De importancia una revisión al principio de la división de poderes, el cual se contiene en la rama constitucional del derecho, donde la distribución del poder y el control que se debe ejercer entre los organismos públicos es indispensable para garantizar los derechos de la ciudadanía impidiendo la centralización de la rama ejecutiva, en buen romance frenando la AUTOCRACIA.

Su génesis, se encuentra en la figura del Barón de Montesquieu, quien en su obra “El espíritu de las leyes – (1748)”, hace énfasis que el poder debe ser controlado por el poder, a través de un modelo tripartito para la distribución administrativa, que el ejecutivo gobierne, que el legislativo expida las leyes, que la rama judicial, investigue, instruya y falle.

Que interesante sería se le diera un repaso a estos principios en la actual realidad política, jurídica y social del estado colombiano, para evitar confusiones institucionales que afectarían en grado sumo la gobernanza, en un gobierno que inicia su recorrido político administrativo.

Bien hace la Corte Constitucional al pronunciarse respecto a la facultad de suspender como medida cautelar los efectos jurídicos de una ley cuando fuese demandada su inconstitucionalidad, mientras se estudia de fondo la legalidad, tal como lo hace el Consejo de Estado, al considerar que se ha presentado una arrogación, que no es más que apropiarse indebidamente de unas facultades que no se posee, caso reciente el cuestionado decreto presidencial sobre servicios públicos.

Que estos antecedentes sirvan de ejemplo para futuras actuaciones legislativas, de darse un trámite a las leyes por atajos no reconocidos en el marco constitucional, uno es el trámite de una ley estatutaria, otro es el trámite de una ley ordinaria. (Caso – reforma a la salud)

ADENDA UNO: Semana de pasión adelantada para el jefe de Estado, al solicitarle a la Fiscalía General de la Nación investigar a dos personas de su entorno familiar por las acusaciones de recibir dineros para la campaña presidencial de parte de oscuros personajes, utilizando la expresión de “Rumores”, palabra que de acuerdo a la Real Academia tiene como significado, “voz que corre entre el público”.

Que esa instancia actúe con celeridad e independencia, despejando cualquier duda sobre tan graves imputaciones, que en principio deja en entredicho la credibilidad de un gobierno que ha reiterado ser el del CAMBIO.

ADENDA DOS: La cuestionada administración municipal de una ciudad de la importancia de Manizales, orientada por un pichón de gobernante, inexperto en los asuntos públicos, a través de su Secretaria de Hacienda, incurre en el despropósito de no entregar las facturas del impuesto predial correspondiente a la presente vigencia, por considerar que existen unos saldos de años anteriores que no fueron debidamente liquidados por la oficina respectiva por un error de la administración.

Recordarles a esos burócratas que esa decisión carece de fundamento legal y jurídico en atención al principio general universal “los errores de la administración pública no se pueden trasladar al usuario”.

De igual manera, es clara la jurisprudencia nacional vigente cuando establece que la administración pública no puede obtener beneficio de sus torpezas o errores, principio general que está íntimamente relacionado con el de la buena fé, como la prohibición de contravenir los actos propios.

Consecuencias de una errónea decisión de la voluntad popular.

*Ex magistrado

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