congreso_afp_1410192622_1417567971Por mayoría, el Senado de la República aprobó el proyecto de Ley que reforma el régimen tributario para allegar recursos que permitirán atender a la población más vulnerable del país. 
El texto votado este miércoles sólo será enviado a la Presidencia de la República para su correspondiente sanción para convertirse en Ley, una vez haya sido aprobado por la Cámara de Representantes.

Los recursos que el Gobierno se propone recaudar entre el 2015 y el 2019, provienen del Impuesto a la Riqueza, el 4 x mil y el CREE.

La penalización para los evasores quedó por fuera del proyecto porque el artículo fue retirado desde el primer debate. Se incluyen solamente medidas coercitivas.

El texto aprobado en primer debate por las Comisiones económicas conjuntas fueron objeto de cambios con ocasión de los diálogos sostenidos con los gremios y el Gobierno Nacional, los ponentes hemos decidido acoger las propuestas derivadas de dichos acuerdos en el sentido de modificar las tarifas del impuesto a la riqueza y la sobretasa al CREE.

El Impuesto a la Riqueza para sujetos Pasivos determina lo siguiente: Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:

1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.

No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario.

Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación
obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.

Es importante resaltar, respecto de la tabla tarifaria del impuesto a la riqueza, que la misma no contiene un tramo exento del impuesto (de 0 a 2.000 millones), y que por lo tanto, los contribuyentes del mismo tributarán sobre los distintos niveles de base gravable a la tarifa correspondiente a cada nivel de riqueza, sin que se apliquen exenciones o tramos exentos. Esto, sin perjuicio de la marginalidad de las tarifas del impuesto y de la procedencia de las exclusiones de la base gravable establecidas en el artículo 295-2 del texto aprobado en primer debate en las comisiones económicas conjuntas del Congreso de la República.

Así mismo, se debe tener presente, que el tramo de dicho artículo expresa el monto que, de acuerdo con la base gravable, está sujeto a la tarifa correspondiente. No quiere significar, que patrimonios inferiores a 1000 millones de pesos se encuentren sujetos al tributo.

Por último, se adiciona una exoneración de la sobretasa al CREE respecto de los contribuyentes autorizados para operar en una zona franca costa afuera.

El impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE-, se concibió como un impuesto análogo al impuesto sobre la renta y complementarios pero diferente del mismo en varios de sus elementos; a saber: sujetos pasivos diferentes, base gravable diferente, tarifa diferente y destinación específica.

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