LONDONO JARAMILLO JUANA CAROLINA.1La comisión sexta de la cámara, por intervención de la representante caldense Juana Carolina Londoño Jaramillo y del representante quindiano Atilano Giraldo Arboleda, incluyó  un artículo que insta al gobierno a seguir calculando la  capacidad de contratación.

Por: Duván Marín Martínez

Por solicitud de las sociedades de ingenieros los dirigentes de Caldas y Quindío, la capacidad de contratación debe calcularse mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización. (CO).

Para los efectos de evaluación de los factores mencionados en inciso anterior por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades.

En consecuencia, en el congreso seguirá el trámite de la propuesta en los siguientes términos:

El gobierno nacional reglamentará la materia dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente Ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en virtud de la ley 49 de 1904, para proponer por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas.

DSC07995En los últimos dos días hubo diferencias respecto al concepto emitido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros pues públicamente afirmaron  que no se debían descontar de la Capacidad de Contracción los contratos en ejecución,  lo que en otro criterio podría favorecer a las grandes empresas que no solo  acceden a la contratación directa de los regímenes especiales, concesiones, APP, sino que también son competidores en los pocos procesos que son públicos,  generando una desmedida concentración del trabajo.

El presidente de la Sociedad Caldense de Ingenieros Civiles, Andrés Marín Marmolejo y el vocero de los ingenieros indignados, Jesús Augusto Correa Cardona manifestaron su complacencia por la propuesta en curso y confiaron que haya mayoría para su aprobación en el Congreso de la República.

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