20130311081607Podría ser el título de una obra literaria o crónica periodística referente a la vida y obra del controvertido empresario y dirigente deportivo Don Jesús Hernando, Ángel Montaño o simplemente “Don Hernando” como suele conocérsele en el medio del futbol profesional colombiano.

No es para menos, la  disyuntiva de don Hernando Ángel como demonio ante el incumplimiento a la sentencia del 18 de diciembre de 2013 proferido por el Honorable Tribunal Administrativo del Quindío, donde se le ordena como representante legal de la Corporación Deportes Quindío- hoy sociedad anónima S.A. Deportes Quindío- “suspender el uso, goce y tenencia de la ficha a través del contrato de comodato e informar a la Dimayor sobre tal circunstancia…”, y de esa manera hace efectiva la entrega de este patrimonio público de los quindianos.

Desde luego  se podría  decir  que Don Hernando es un Ángel porque tiene al equipo Deportes Quindío en los primeros lugares en el torneo de la B, es  un buen empresario  y campeón 2001  en el  torneo  de la  “B”, pero sin duda alguna es un demonio al entrar en desacato al no darle cumplimiento a la citada sentencia, y  al  querer estar por  encima  de la Constitución y  de la ley tal como lo señala el auto de 04 de septiembre y notificado el 08 del mismo mes proferido por el Juzgado Primero de Descongestión escritural del Circuito de Armenia.

Así las cosas,  don Hernando no es Ángel del éter celestial, pero tampoco demonio del abismo infernal, es eso sí, un ciudadano en desobediencia civil, que no le gusta cumplir la ley ni dar ejemplo de ella.  Lo cual le traería hacia futuro amargas consecuencias, ya que el  artículo 41 de la ley 472 de 1998 le indican al Juez de conocimiento aplicar una multa de hasta 50 salarios L.M.M.V., o sea  más o menos  unos TRECIENTOS CINCO MILLONES DE  PESOS conmutable en arresto por seis (6) meses y una investigación por un presunto fraude a resolución judicial que le daría hasta ocho (8) años de cárcel al continuar  utilizando la ficha para su propio  beneficio frente  a la  prohibición  expresa de la sentencia.

Cabe anotar, que el Juez Constitucional de Acción Popular está investido de autonomía y amplias facultades  para hacer efectiva la sanción mediante medida cautelar,  en aras de proteger el bien patrimonial que le pertenece al Municipio de Armenia, el Deportes Quindío, sub campeón  en 1953 y 1954, y  campeón en el  año 1956  y   de  la “B” en 2001.

Post scriptum: ¡don Hernando reflexione,  siga  siendo  Ángel y no  demonio.

Jesús Antonio Obando Roa

Actor popular de la demanda

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