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Fue expedido el Decreto 2033 de 2015 en el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones territoriales del próximo 25 de octubre de 2015. 

Frente a los medios de comunicación, se  fijan las condiciones en las que se deben transmitir y publicar los mensajes de tipo electoral para un buen ejercicio del debate, el cual debe garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes.

El día 25 de octubre se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

Las encuestas de opinión de carácter electoral serán publicadas en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El 25 de octubre los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones.

Los partidos, movimientos políticos, candidatas y candidatos tendrán una restricción a partir de este lunes 19 de octubre y hasta el lunes 26 de octubre de 2015, ya que solo podrán efectuar reuniones de carácter político en recintos cerrados.

 

Cero propaganda

El día 25 de octubre se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Este día no podrán fijarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave, la publicidad será decomisada por la Policía. El votante podrá portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, en un lugar no visible para recordar por quién votará.

Los alcaldes y registradores municipales a través de un acto conjunto regularán la fijación de propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de las diferentes campañas.

La Ley Seca es aplicada en todo el territorio nacional desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía, y podrán ampliar el término para prevenir posibles alteraciones del orden público.

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