formatoCon el fin de agilizar y realizar un debido proceso de las respuestas a las solicitudes interpuestas por parte de los usuarios ante la empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado del Quindío ESAQUIN S.A E.S.P, la oficina de PQR de la mencionada entidad, en pro de dar cumplimiento efectivo y dentro del término establecido por la ley, le brinda una asesoría integral al usuario de cómo obtener de manera efectiva, clara, expresa y de fondo una respuesta a sus peticiones, por consiguiente debe analizar y clasificar su situación ya que no todo incidente puede ser interpuesto como un derecho de petición, en dichos casos para obtener una pronta respuesta basta con solo acercarse a la entidad.

A continuación se brinda un formato por medio del cual el usuario puede basarse para presentar sus peticiones, es importante aclarar que el derecho de petición  debe tener la información necesaria del peticionario como celular, dirección y correo electrónico para su debida notificación.

Con la finalidad de acelerar y agilizar la debida notificación de este, el nuevo código de lo contencioso administrativo en su artículo Artículo  56. Notificación electrónica, expresa que las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación, esto le da la facilidad a las entidades públicas de notificar los derechos de petición al usuario por medio de correo electrónico si el peticionario da la autorización, a lo que la empresa sugiere que cuando el usuario tenga la intención de interponer una petición indique en el mismo oficio que está de acuerdo en la recepción de manera electrónica y especificar el correo electrónico en el que recibirá la respuesta.

La intención de la Empresa Sanitaria del Quindío es prestar el servicio de manera optima y eficiente por ende se quiere generar el menor impacto negativo posible, por ello se rige de la  ley 142 de 1994 en su artículo 158 que dice que por ser empresas de servicios públicos se cuentan con 15 días hábiles desde el día de su presentación para la contestación de los derechos de petición.

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