Por: LUIS JANIL AVENDAÑO H.
janil.avendano@gmail.com

Dos palabras renombradas en todas las confrontaciones durante la historia de la humanidad, ello desde ya nos referencia con delitos políticos, sin ser obligatorita esta asociación de carácter social. Amnistía e indulto son dos figuras, que se aplican en el mundo, y entre los acuerdos entre contrincantes hasta funcionarios ejecutivos desde la misma colonia en América se aplican, incluidas las águilas del norte.

Desde establecer que el indulto es causal de extinción de la sanción penal y la Amnistía es causal de extinción de la acción penal en el código de las penas, hasta lo establecido en la ley 1820 de 2016 que habla de Amnistía de Iure y que afecta a los denominados delitos políticos y otros anexos en el titulo III, capitulo I, además de legislar sobre el indulto, la discusión en Colombia hoy se vuelve a abrir, y es necesario tener claridad sobre ella.

Digamos que en otras palabras el indulto lo que aplica es no purgar la pena, o la sanción a que el individuo se condeno o se condenará. Y en lo que a la amnistía corresponde, es determinar que el individuo no se juzgará o en este caso la acción penal se extingue, como quien dice, ni antecedente alguno le quedará. Pero lo más importante es la responsabilidad del sujeto activo de estas conductas punibles ante la aplicación de estas instituciones jurídicas, y las que asume el Estado.

En palabras corrientes cuando se ejecuta la conducta punible, así sea delito político, se causa un daño antijurídico a un bien jurídico, a un bien mueble, inmueble, la vida, por ejemplo, y da lugar a una indemnización o reparación a la víctima. Esa reparación en el caso del indulto corresponde a indultado, porque se le exime es de pagar la pena, pero las demás obligaciones le quedan vigentes, aun los antecedentes de su conducta punible.

Cuando lo que se aplica es la amnistía, el delincuente o quien transgrede la norma o la cumple según otros (la norma describe una conducta), esta es como si no hubiese ocurrido, no tendrá antecedentes, ni responsabilidad alguna, por tanto, la obligación de reparar será para el estado que la aplica, o sea el erario público, y al que causo el daño se le borra hasta el antecedente y no esta obligado a indemnizar por el daño antijuridico causado.

Así las cosas, cada cual tomará partido en la discusión que se abre en Colombia sobre estas figuras aplicadas a algunas conductas realizadas contra los bienes de estado y los particulares aprovechando el ardor o emoción ajena y en medio de multitudes.

Las normas prohibitivas deberían ser mínimas, por que la conducta de los ciudadanos es acorde con su sentido de convivencia armónica y el respeto de los derechos ajenos, incluidos los bienes colectivos. Ese es el ideal, pero eso solo se logra respetando los mínimos del pacto social, de lo contrario la ley se convierte en rey de burlas con aplicación privilegiada.

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