Tal como lo informó  EJE NOTICIAS en su edición # 268 que circuló la semana anterior, el Juzgado Segundo del Circuito para Adolescentes dio inicio al trámite de un Incidente de Desacato en contra de la Registradora  de Instrumentos Públicos de la ciudad, Dra. Luz Janeth Quintero R.

Todo se originó  desde Noviembre 27 de 2014 cuando  la Señora Quintero recibió un Derecho de Petición que versa, entre otros temas, sobre la existencia e identificación de los Bienes Comunes de la supuesta Propiedad Horizontal denominada “Unidad Inmobiliaria Cerrada Caño Cristales”, la cual hace parte del  “Parque Residencial Colombia” desarrollado por la Constructora Centenario SAS.

El objeto del Derecho de petición fue preestablecer unas pruebas para ser presentadas ante el Fiscal Delegado ante el Tribunal de Pereira y quien fue especialmente encargado por el Fiscal General de Nación Eduardo Montealegre para hacerse cargo de todos los procesos en curso en  Despachos Judiciales y que tienen relación con la Estafa modalidad Delito Masa, Urbanización Ilegal  y otros que se sigue en el Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia, procesos en los cuales están involucrados Alcaldes, secretarios de Despacho,  Notarios, Registradores, funcionarios públicos, abogados y los asociados al proyecto, entre otros.

Sin respuesta 

Se esperaba que la señora Registradora  respondiera el derecho de petición en forma rápida y sencilla confirmando que la Urbanización Caño Cristales carece de zonas comunes. Pero no fue así: la Registradora no contestó en debida forma; por esto el peticionario instauró una Acción de Tutela en la cual fueron amparados sus derechos, ordenándole a la Registradora a dar respuesta a lo requerido,  en un lapso de 48 horas.

A esta orden la registradora no solo  fue renuente  a brindar una respuesta clara, congruente y de fondo sino que en un acto de  desproporcionada torpeza contestó que Caño Cristales sí posee bienes comunes e inclusive citó un  número de matrícula inmobiliaria, razón por la cual  el peticionario instauró un Incidente de Desacato que el Juez, después de estudiar los argumentos, consideró pertinente iniciar; lo hizo mediante auto de Febrero 02 de 2015, notificándole a la funcionaria que en tres días debería pronunciarse sobre los motivos que tuvo para incumplir la orden judicial impartida por medio de una Tutela. Ello todo guardando el Debido Proceso como es el derecho a la defensa.

De igual forma ofició al superior jerárquico el Superintendente de Notariado y Registro Dr. Jorge Enrique Vélez G. instándolo a  obligar a su subalterna a cumplir con lo ordenado por la tutela, concediéndole para ello  un lapso de tres días, so pena de instaurar un proceso en contra de Él; además de pedirle estudiar la pertinencia de abrir un proceso disciplinario en contra de la funcionaria.

Al presente, el Juzgado está a la espera de la llegada de  la notificación firmada por el Superintendente para así continuar el proceso.

De encontrar a la Dra. Quintero culpable de Desacato, el Juzgado podrá imponer medidas contempladas en la ley tales como: hasta seis meses de prisión y veinte salarios mensuales como multa; además penalmente habrá incurrido en los delitos Fraude a Resolución Judicial y prevaricato.

En caso de que  el proceso disciplinario que instaurará la Superintendencia sea  condenatorio, podría  acarrear la destitución a la funcionaria.

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